lunes, 30 de marzo de 2009

Prueba Pericial Introducción


INTRODUCCIÓN
Ni el fiscal ni el juez tienen conocimiento directo de los hechos, por lo que el primero debe lograrlo mediante evidencias físicas e información legalmente obtenida y el segundo mediante las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral en desarrollo de los principios de inmediación, contradicción y publicidad. En los casos en que el asunto penalmente relevante incluye aspectos que superan el conocimiento corriente, puede ser necesaria la intervención de un experto para lograr que el conocimiento de los hechos sea el adecuado; a este experto lo denominamos PERITO y para el estudio de esta Unidad en la que pretendemos, entre otras, identificar quien puede ser perito el alumno deberá dedicar de las dos primeras semanas de estudio 6 horas de trabajo independiente en cada una de ellas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario